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viernes, 30 julio 2010
 
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Fijan cantidades de droga para consumo individual

CocainomanoCiudad de México.- Comisiones del Senado aprobaron ocho narcóticos, entre ellos la cocaína y la mariguana, que podrán poseer consumidores o farmacodependientes en cantidades establecidas para su "consumo individual", y en caso de ser detenidos no serán consignados penalmente y sólo se les obligará a asistir a tratamientos de rehabilitación.
De acuerdo con el dictamen final de la ley de narcomenudeo, que este martes será llevado al pleno, se avaló la "Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato", en la que se especifica que en el caso de la mariguana, un adicto podrá portar hasta cinco gramos y en el de la cocaína, 500 milígramos.

Las demás cantidades máximas permitidas son dos gramos de opio; diacetilmorfina o heroína, 50 miligramos; lisergida (LSD), 0.015 mg.; MDA, metilendioxianfetamina en polvo, granulado o cristal, tabletas o cápsulas, 40 mg.; una unidad con peso no mayor a 200 mg.; MDMA, dl-34-metilendioxin-dimetilfeniletilamina, 40 mg.; una unidad con peso no mayor a 200 mg.; metanfetamina 40 mg. y una unidad con peso no mayor a 200 mg.

La propuesta del Ejecutivo sólo refería una dosis de dos gramos para el caso de la mariguana, pero el PRD planteó permitir cinco gramos, lo cual fue aceptado por el resto de los grupos parlmentarios, en la recta final del dictamen, y las cantidades del resto de las sustancias ilegales quedaron tal como se presentó en la propuesta original.

Esta ley, que implica cambios a la Ley General de Salud, al Código Federal Penal y al Código Federal de Procedimientos Penales, propone la figura de agentes encubiertos para la investigación del narcomenudeo y la persecución de este delito.

En el artículo 478, que fue el de mayor controversia entre los senadores, se establece que el Ministerio Público no ejercerá acción penal en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad, para su estricto consumo personal. Se aplicará la excepción cuando se detecten en centros educativos.

El MP hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria de la entidad federativa, donde se adopte la resolución con el propósito de que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención.

En el artículo 198 bis de la Ley General de Salud se especifica que cuando el centro o institución reciba reporte del no ejercicio de la acción penal, las autoridades de salud deberán citar al farmacodependiente o consumidor, a efecto de proporcionarle orientación y conminarlo a tomar parte en los programas contra la farmacodependencia o en aquellos preventivos de la misma. Al tercer reporte del Ministerio Público el tratamiento del farmacodependiente será obligatorio.

Se específica que las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán los asuntos de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad, siempre y cuando no se trate de cantidades mayores a las indicadas en la tabla o de delincuencia organizada.

Entre las sanciones previstas se impondrá prisión de cuatro a ocho años y multas de doscientos a cuatrocientos días, a quien sin autorización comercie o suministre, aun gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto.

Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a que se le haya considerado farmacodependiente, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

Se establece que corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta ley.

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